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Artículo 26 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854998.

Texto oficial

Artículo 26: El gas licuado de petróleo de uso vehicular, que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago, deberá cumplir los siguientes requisitos: Tabla IV-5 Requisitos para el gas licuado de petróleo de uso vehicular i. Valor después de odorizar. En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh2115.