Texto oficial
Artículo 31: Todos los tanques que almacenen combustibles líquidos Clase I, existentes y los que se instalen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, en la Región Metropolitana de Santiago, deberán contar con sistemas de recuperación de vapor que aseguren la captura de, al menos, el 90% del total de vapores desplazados durante las actividades normales de transferencia de combustibles desde camiones tanques, junto con un sistema de medición remota (entre otros, telemedición).
Los sistemas de recuperación de vapores deberán cumplir las exigencias establecidas en el Decreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.