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Artículo 34 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855007.

Texto oficial

Artículo 34: Los operadores de las instalaciones de almacenamiento y/o distribución de combustibles líquidos Clase I, que operen en la Región Metropolitana de Santiago, deberán presentar trimestralmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, un informe que dé cuenta del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, así como las medidas que se adoptarán si fuese necesario, según lo establecido por dicho organismo.