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Artículo 35 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855008.

Texto oficial

Artículo 35: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles desarrollará, en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, un catastro del actual sistema de recuperación de emisiones donde se identifiquen tanques de almacenamiento, camiones y estaciones de servicio, su nivel de actividad y el estado de cumplimiento de la implementación y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizará un diagnóstico y rediseño del sistema de fiscalización. En el diseño se deberá contemplar el envío de un informe anual de cumplimiento de todas las exigencias relacionadas con la recuperación de vapores a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI del Medio Ambiente) y a la Superintendencia del Medio Ambiente. El nuevo sistema de fiscalización deberá ser puesto en marcha en un plazo de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Dentro de este mismo plazo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles implementará una plataforma informática para el registro de todos los componentes de la cadena de distribución de combustibles, en el cual se incorporarán anualmente los reportes de cumplimiento realizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.