Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855015.

Texto oficial

Artículo 41: Las fuentes estacionarias deberán cumplir con el límite de emisión para NOx establecido en la siguiente tabla: Tabla VI 4: Límite máximo de emisión de NOx para fuentes estacionarias . Los valores de la tabla precedente no se aplicarán a aquellas fuentes sujetas al cumplimiento del D.S. N° 13, de 2011, o al D.S. N° 29, Tabla N°1, de 2013, ambos del Ministerio del Medio Ambiente.