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Artículo 40 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855014.

Texto oficial

Artículo 40: Las fuentes estacionarias deberán cumplir con el límite de emisión para CO establecido en la siguiente tabla: Tabla VI-3: Límite máximo de emisión de CO para fuentes estacionarias El límite de emisión establecido en la tabla precedente, está referido a fuentes estacionarias, cuya emisión dependa exclusivamente del combustible utilizado, en el cual los gases de combustión no contengan materias producto del proceso y deben cumplirse en todas las condiciones de operación de la fuente, sea que ésta opere en modo fijo o modulante. Se exceptúan las operaciones de partida por un período máximo de quince minutos al día.