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Artículo 52 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855026.

Texto oficial

Artículo 52: Las calderas y procesos con combustión de potencia térmica menor a 20MWt, deberán acreditar sus emisiones de MP, NOx y SO , cuando corresponda, con la frecuencia descrita en las siguientes tablas: Tabla VI-8: Frecuencia para acreditar emisiones de MP, NOx y SO para calderas Tabla VI-9: Frecuencia para acreditar emisiones de MP, NOx y SO2 para procesos con combustión