Texto oficial
Artículo 54: Las calderas y procesos con combustión de potencia térmica mayor o igual a 20 MWt, deberán implementar un sistema de monitoreo continuo para acreditar sus emisiones de MP, NOx y SO , según corresponda.
El plazo para que las fuentes implementen el sistema de monitoreo continuo es de 24 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Dicho sistema debe ser aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente en el plazo de 6 meses.
Hasta que no esté aprobado el sistema de monitoreo continuo las fuentes afectas deberán continuar con la acreditación de sus emisiones con los métodos de medición indicados en el artículo 46, cada 12 meses para MP, NOx y SO .