Texto oficial
Artículo 70: Los siguientes establecimientos, correspondientes a planteles, deberán cumplir con las medidas de reducción de NH que se indican:
1. Toda empresa productora de cerdos, que cuente con planteles en la Región Metropolitana de engorda, crianza, reproductoras, o bien del tipo destete-venta, deberá implementar medidas para reducir las emisiones de amoníaco en el plantel. Dichas reducciones podrán realizarse en cualquiera de las etapas de la cadena de manejo (pabellón o alojamiento de los animales, sistema de tratamiento de purín, o en la disposición final a suelos), de acuerdo a la siguiente tabla de reducción:
Tabla VI-22:Reducción de emisiones de amoníaco por plantel
Se exceptúan de la medida los siguientes planteles de porcinos:
- Aquellos que posean método de crianza de camas calientes y que por tanto se asocia a un sistema seco de manejo.
- Aquellos que posean sistemas de tratamiento de purines aerobios y/o biodigestores. Plazo máximo para implementar la medida:
- Planteles existentes: 4 años a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto.
- Planteles nuevos: desde la entrada en vigencia del presente Decreto.
Para dar cumplimento a esta exigencia los titulares de planteles afectos deberán presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente un plan de cumplimiento en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, en el que se incluirá una línea base de emisiones y una estimación de la reducción de emisiones, mediante una metodología que sea verificable por la Superintendencia del Medio Ambiente, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta exigencia.
2. Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, aquellos planteles nuevos de porcinos que ingresen al SEIA, deberán implementar alguno de los siguientes sistemas de limpieza al interior de los pabellones o alojamiento de los animales:
1) Sistema pit, o
2) Sistema flushing, o
3) Deep Bedding.
El proyecto que se presente al SEIA, puede presentar un sistema de limpieza adicional a los ya mencionados, siempre que demuestre que presenta resultados similares o mejores en términos de eficiencia para remoción de NH .
3. Aquellos planteles de porcinos que cuenten con una piscina de homogenización o pozo purinero, deberán implementar cubiertas que eviten el movimiento del aire sobre la superficie del purín, según se indica en la siguiente tabla:
Tabla VI-23: Condiciones para planteles de porcinos nuevos y existentes con piscina de
homogenización o pozo purinero
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