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Artículo 71 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855045.

Texto oficial

Artículo 71: Los planteles de aves de corral, deberán implementar acciones que permitan asegurar el buen manejo del guano de las aves al interior y exterior de los planteles, en el plazo que se indica en la siguiente tabla: Las acciones para implementar son las siguientes: a) En planteles de aves de corral para producción de huevos, que no posean instalaciones de aves en piso, deberán realizar el retiro del guano del plantel en un plazo máximo de 30 días desde cada galpón o pabellón, después de terminado el ciclo de crianza o vida útil como productora de huevos (sin perjuicio que el productor programe una pre limpieza anticipada). Una vez finalizada la operación del interior de los galpones, habrá un plazo de 15 días para completar el retiro total del guano que fue acumulado al exterior del galpón y dentro del perímetro del plantel. b) En planteles de aves de corral para producción de huevos, que posean instalaciones de aves en piso, deberán realizar el retiro del guano del plantel en un plazo máximo de 30 días, después de terminado el ciclo de crianza o vida útil como productora de huevos (se exceptúa este plazo si considera la reutilización del guano). Una vez finalizada la operación del interior de los galpones, habrá un plazo de 15 días para completar el retiro total del guano que fue acumulado al exterior del galpón y dentro del perímetro del plantel. c) En planteles de aves de corral para la producción de carne, deberán realizar el retiro del guano del pabellón como máximo 15 días después de terminado el ciclo de crianza (se exceptúa este plazo si considera la reutilización del guano). Una vez finalizada la operación del interior de los galpones, habrá un plazo de 15 días para completar el retiro total del guano que fue acumulado al exterior del galpón y dentro del perímetro del plantel. d) Todos los planteles de aves de corral, deberán llevar un registro del periodo de cada actividad en un documento denominado Plan de Gestión del Guano que contenga el detalle de las acciones del transporte, acopio y aplicación del guano fuera de los planteles.