Texto oficial
Artículo 72: El Ministerio del Medio Ambiente desarrollará en el plazo de 24 meses a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, un sistema de registro de emisiones de amoníaco, basado en las declaraciones de planteles afectos al cumplimiento de medidas de reducción de emisiones de amoníaco, con el fin de mejorar la caracterización de este sector.