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Artículo 72 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855046.

Texto oficial

Artículo 72: El Ministerio del Medio Ambiente desarrollará en el plazo de 24 meses a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, un sistema de registro de emisiones de amoníaco, basado en las declaraciones de planteles afectos al cumplimiento de medidas de reducción de emisiones de amoníaco, con el fin de mejorar la caracterización de este sector.