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Artículo 75 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855050.

Texto oficial

Artículo 75: A contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, en la Zona B se prohíbe el uso de calefactores nuevos que no cumplan con el límite de emisión establecido en el Artículo 83 del presente Decreto. La fiscalización de esta medida corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones legales.