Texto oficial
Artículo 76: Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de monitoreo de calidad del aire para material particulado, fortalecerá el seguimiento de la calidad del aire en la ZONA B y analizará la pertinencia de una futura regulación en el uso de todos los calefactores y cocinas que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, para las actualizaciones del Plan, para esta zona.