Texto oficial
VII.2 Normas de emisión para calefactores
Artículo 83: Desde de la entrada en vigencia del presente Decreto, solo se permitirá la comercialización de calefactores nuevos a leña y pellet de madera, que posean emisiones de material particulado, según las siguientes especificaciones:
Tabla VII-1: Emisión de calefactores
Estos calefactores deberán certificarse conforme a la metodología de la norma de emisión de material particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera, contenida en el D.S. N°39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y sus modificaciones, y de acuerdo a los valores establecidos en la Tabla VII-1 de este artículo.
Se exceptúan de cumplir con estos límites de emisión aquellos calefactores certificados de acuerdo al D.S. N°39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y sus modificaciones, que estén destinados para su comercialización en otras ciudades del país, cuyo almacenamiento y/o distribución se encuentre centralizada en la Región Metropolitana de Santiago. El control, fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme a sus atribuciones legales.