Texto oficial
Artículo 85: Desde la entrada en vigencia del presente Decreto la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dará a conocer a la comunidad a través de su página Web el listado de calefactores a leña y pellet de madera que cumplan con la norma de emisión establecida en el Artículo 83 del presente Decreto, que pueden ser comercializados para su uso en la Región Metropolitana de Santiago.
En base a dicha información, el Ministerio del Medio Ambiente, actualizará, dentro de cada año calendario, en su sitio web información para los consumidores acerca de las restricciones de uso de calefactores que los afectan, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.