Saltar al contenido

Artículo 85 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855060.

Texto oficial

Artículo 85: Desde la entrada en vigencia del presente Decreto la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dará a conocer a la comunidad a través de su página Web el listado de calefactores a leña y pellet de madera que cumplan con la norma de emisión establecida en el Artículo 83 del presente Decreto, que pueden ser comercializados para su uso en la Región Metropolitana de Santiago. En base a dicha información, el Ministerio del Medio Ambiente, actualizará, dentro de cada año calendario, en su sitio web información para los consumidores acerca de las restricciones de uso de calefactores que los afectan, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.