Texto oficial
VII.4 Mejoramiento de Eficiencia Térmica de viviendas que utilizan leña
Artículo 88: Para la aplicación de subsidios en el marco de los programas habitacionales financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aplicarán los estándares técnicos para el acondicionamiento térmico de viviendas indicados en el artículo 4.1.10 del D.S. N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.