Texto oficial
Artículo 89: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo evaluará anualmente la entrega de subsidios especiales para el acondicionamiento térmico de viviendas que utilicen leña para calefacción, que cuenten con recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales y aplicarán los estándares técnicos para dicho acondicionamiento. La entrega de los subsidios se realizará en las comunas de Zona B, y se implementará según la disponibilidad presupuestaria.