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Artículo 90 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855065.

Texto oficial

VII.5 Lineamiento para Vivienda y Calefacción Sustentable Artículo 90: En el plazo de 12 meses a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente encargará un estudio para el diseño de viviendas de baja demanda térmica en la Región Metropolitana de Santiago. Una vez que los resultados del estudio estén disponibles y previa evaluación integral de dichos resultados, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, podrá aplicar los resultados del estudio para la construcción de viviendas sociales de baja o nula demanda térmica, según disponibilidad presupuestaria.