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Artículo 96 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855072.

Texto oficial

Artículo 96: Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo al siguiente cronograma: Tabla VIII-1: Cronograma quemas de rastrojos . La fiscalización de esta medida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, la CONAF podrá excepcionalmente mediante resolución fundada, autorizar quemas en cualquier época del año, sólo en caso de emergencia por motivo de seguridad fitosanitaria y para el manejo de combustible vegetal con el objetivo de prevenir incendios forestales.