Texto oficial
Artículo 96: Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo al siguiente cronograma:
Tabla VIII-1: Cronograma quemas de rastrojos
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La fiscalización de esta medida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el ámbito de sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONAF podrá excepcionalmente mediante resolución fundada, autorizar quemas en cualquier época del año, sólo en caso de emergencia por motivo de seguridad fitosanitaria y para el manejo de combustible vegetal con el objetivo de prevenir incendios forestales.