Texto oficial
Artículo 130: Mientras no entren en vigencia las disposiciones referidas a la norma de emisión de material particulado establecidas en el Artículo 36 y Artículo 37 del presente decreto, seguirán rigiendo aquellos límites de emisión establecidos en el DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
Una vez que se encuentre vigente la norma de emisión de material particulado a que se refieren los artículos 36 y 37 del presente decreto, quedará sin efecto el DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.