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Artículo 130 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855112.

Texto oficial

Artículo 130: Mientras no entren en vigencia las disposiciones referidas a la norma de emisión de material particulado establecidas en el Artículo 36 y Artículo 37 del presente decreto, seguirán rigiendo aquellos límites de emisión establecidos en el DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales. Una vez que se encuentre vigente la norma de emisión de material particulado a que se refieren los artículos 36 y 37 del presente decreto, quedará sin efecto el DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.