Texto oficial
Artículo 131: Mientras no entren en vigencia las disposiciones referidas a la norma de emisión de SO , a que se refieren el Artículo 38 y el Artículo 39 del presente decreto, seguirán rigiendo aquellos límites de emisión establecidos en el artículo 60 del DS N°66, de 2009, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.