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Artículo 133 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855115.

Texto oficial

Artículo 133: En tanto no se aprueben los planes de reducción de emisiones, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, se mantendrán vigentes las metas de reducción y sus obligaciones derivadas según lo establecido en el DS N° 66, del 2009, MINSEGPRES.