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Artículo 132 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855114.

Texto oficial

Artículo 132: Mientras no entren en vigencia las disposiciones referidas a los límites de emisión de CO, a que se refiere el Artículo 40 del presente decreto, seguirán rigiendo aquellos límites de emisión establecidos en el artículo 55 del DS N° 66, de 3 de junio de 2009, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.