Texto oficial
Artículo 132: Mientras no entren en vigencia las disposiciones referidas a los límites de emisión de CO, a que se refiere el Artículo 40 del presente decreto, seguirán rigiendo aquellos límites de emisión establecidos en el artículo 55 del DS N° 66, de 3 de junio de 2009, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.