Texto oficial
Artículo Transitorio: Las medidas establecidas en los artículos 120 letra b), 121 letra a), 122 letra a) y 123 letra a) del capítulo XII del presente Plan, entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2018, quedando vigentes durante el año 2017 las medidas asociadas a restricción vehicular del Capítulo XI del DS N° 66, de 2009, de MINSEGPRES. La restricción vehicular señalada regirá en situaciones de alerta, preemergencia y emergencia tanto de MP10 como de MP2,5.
El Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, desarrollará un programa de información y aplicación de la medida de restricción vehicular con el objeto de difundir su contenido. Dicho programa deberá implementarse con anterioridad al 1 de mayo de 2018.