Texto oficial
Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.
El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:
a) Sueldo base.
b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.
c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.
d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.
La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.
La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.