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Artículo 5 de la Ley 21.044 · Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111297 / 9853747.

Texto oficial

Artículo 5.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.