Texto oficial
Artículo 5.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.