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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.044 · Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111297 / 9853750.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto. El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto. Durante el año de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.