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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.044 · Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111297 · idParte: 9853751

Texto oficial

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas. 2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas. 3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. 5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. 6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.