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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.044 · Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111297 / 9853756.

Texto oficial

Artículo octavo.- La política de peajes a que se refiere la letra h) del artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se aplicará a las rutas y carreteras cuyos contratos de concesión se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.".