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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.044 · Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111297 / 9853755.

Texto oficial

Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.