Texto oficial
Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.