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Artículo 6 del Decreto 33

Crea comisión asesora ministerial denominada observatorio de medicamentos y crea grupo de trabajo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111312 / 9853853.

Texto oficial

Artículo 6°.- Créase como colaborador del Observatorio de Medicamentos un grupo de trabajo que estudie la factibilidad de un comparador de medicamentos que permita a la ciudadanía cotejar sus precios, disponibilidad y georeferenciación. Este grupo de trabajo deberá estar compuesto por: a) Un representante del Departamento de Gestión Sectorial de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Ministerio de Salud; b) Un representante de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública; c) Un representante de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública; d) Un representante de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud; e) Un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; f) Un representante de la División Jurídica del Ministerio de Salud; g) Un representante de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), del Instituto de Salud Pública; h) Un representante del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, del Instituto de Salud Pública; i) Un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto de Salud Pública; y, j) Un representante del Servicio Nacional del Consumidor. Los referidos representantes deberán ser designados por los respectivos Jefes de Servicios e informados al presidente del Observatorio de Medicamentos. La coordinación del grupo estará a cargo del Instituto de Salud Pública. Serán de su responsabilidad el levantamiento de las actas y el registro de los acuerdos. Las tareas específicas de este grupo de trabajo serán las siguientes: 1. Evaluar el marco jurídico que permita la implementación de un comparador de medicamentos y proponer las modificaciones que pudiesen requerirse para su óptimo desempeño. 2. Recomendar el tipo de información que debiese ser accesible a través de un comparador de medicamentos. 3. Evaluar y recomendar los mecanismos para obtener la información de parte de proveedores y expendedores de medicamentos, sean públicos o privados; recomendar los flujos de dicha información y la forma de almacenamiento. 4. Proponer un plan de difusión hacia la ciudadanía sobre la utilidad de un comparador de medicamentos. 5. Elaborar un informe que incorpore las evaluaciones y recomendaciones señaladas precedentemente.