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Artículo 5 del Decreto 33

Crea comisión asesora ministerial denominada observatorio de medicamentos y crea grupo de trabajo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111312 / 9853852.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de Medicamentos podrá invitar a sus sesiones o solicitar la colaboración de cualquier persona experta o profesional, del sector público o privado, que atendida su experiencia o conocimientos estimen conveniente. Asimismo, el Observatorio de Medicamentos podrá servir de instancia de coordinación con otras unidades dependientes de los organismos mencionados en el artículo primero.