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Artículo 2 del Decreto 31

Aprueba reglamento programa de renovación de vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111358 · idParte: 9854872

Texto oficial

Artículo 2.- Los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, en adelante "el Registro". El Programa consistirá en la renovación de vehículos inscritos en el Registro por otros nuevos. Por cada región, el gasto anual que irrogue el Programa estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en la ley de presupuestos. El presente Reglamento del Programa de Renovación de Vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros, será aplicable en lo pertinente, siempre y cuando sea reconocido en la partida presupuestaria de los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto que corresponda, no siendo necesario dictar uno nuevo cada vez que esta ley lo reconozca.