Texto oficial
Artículo 2.- Los Gobiernos Regionales estarán
facultados para convocar a un proceso de renovación de
vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte
Remunerado de Escolares, en adelante "el Registro".
El Programa consistirá en la renovación de vehículos
inscritos en el Registro por otros nuevos.
Por cada región, el gasto anual que irrogue el
Programa estará sujeto al monto máximo que el respectivo
Gobierno Regional haya determinado asignar para su
ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo
establecido en la ley de presupuestos.
El presente Reglamento del Programa de Renovación de
Vehículos que prestan servicios de transporte escolar
remunerado de pasajeros, será aplicable en lo pertinente,
siempre y cuando sea reconocido en la partida presupuestaria
de los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto que
corresponda, no siendo necesario dictar uno nuevo cada vez
que esta ley lo reconozca.