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Artículo 3 del Decreto 31

Aprueba reglamento programa de renovación de vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111358 · idParte: 9854873

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a. Renovación: Sustitución de un vehículo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para prestar servicios de transporte remunerado de escolares. b. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto del Programa. c. Vehículo Saliente: El vehículo inscrito en el Registro que será reemplazado por otro nuevo. d. Vehículo Entrante: El vehículo nuevo que ingresa en sustitución del vehículo saliente para prestar servicios de transporte remunerado de escolares. e. Postulante: Persona natural o jurídica, que en calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular al Programa que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales. f. Peso Bruto Total. Corresponderá a la información proporcionada por el fabricante y verificada por el Centro de Control y Certificación Vehicular.