Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
a. Renovación: Sustitución de un vehículo por otro
que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos
del presente Reglamento y que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para prestar servicios
de transporte remunerado de escolares.
b. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el
Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la
renovación de un vehículo saliente, en el contexto del
Programa.
c. Vehículo Saliente: El vehículo inscrito en el
Registro que será reemplazado por otro nuevo.
d. Vehículo Entrante: El vehículo nuevo que ingresa
en sustitución del vehículo saliente para prestar
servicios de transporte remunerado de escolares.
e. Postulante: Persona natural o jurídica, que en
calidad de propietario del vehículo saliente y entrante,
que participa en el proceso de renovación convocado por el
Gobierno Regional, en el contexto del Programa. Con todo, el
postulante podrá actuar representado en conformidad con las
normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
postular al Programa que considere la renovación de
vehículos, los arrendatarios con opción de compra que
presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas
generales.
f. Peso Bruto Total. Corresponderá a la información
proporcionada por el fabricante y verificada por el Centro
de Control y Certificación Vehicular.