Texto oficial
Artículo 5.- Los vehículos entrantes en el Programa
deben cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 8
de este Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
a. Contar con inscripción vigente, a nombre del
postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que
lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o
factura de primera compraventa extendida a nombre del
postulante. Excepcionalmente, en el caso de los
arrendatarios con opción de compra, junto con el
certificado de inscripción vigente o factura de primera
compraventa extendida a nombre de la entidad o persona
propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de
acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la
entidad o persona propietaria del vehículo les haya
facultado a percibir el beneficio por renovación.
b. Contar con inscripción vigente del vehículo,
propiedad del postulante, en el Registro, salvo que se trate
de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para
la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato,
de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
c. Tratarse de un vehículo nuevo, esto es, tener un
año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el
Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de
Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de
postulación o siguiente, y cuya inscripción corresponda al
primer propietario.