Texto oficial
Artículo 4.- Podrán ingresar al Programa como
vehículos salientes, aquellos que cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
a. Encontrarse con inscripción vigente en el Registro
aI momento de la postulación y haber contado con dicha
inscripción por un plazo de a lo menos 1 año contado desde
la fecha de la respectiva convocatoria.
b. Contar con inscripción vigente a nombre del
postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que
lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, al
momento de la postulación.
c. Contar con certificado de revisión técnica y
emisión de gases contaminantes vigente en los términos
previstos en el Decreto Supremo N° 156, de 1990, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento
de la postulación.
d. Contar con Permiso de Circulación vigente conforme
lo prescribe el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.
e. Tener un año de fabricación o modelo anotado en el
Registro de Vehículos Motorizados correspondiente al 2010 o
anterior.