Texto oficial
Artículo 7.- Los Gobiernos Regionales deberán
determinar, al momento de la convocatoria, los criterios de
selección de postulaciones.
La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o
más avisos de prensa en un diario de circulación regional,
el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de
selección mencionados en el inciso anterior y la fecha de
inicio del Programa en la región.
La postulación al Programa estará dividida en dos
etapas. En la primera de ellas, el postulante presentará su
postulación al Gobierno Regional correspondiente a la
región en la que presta servicios el vehículo saliente,
acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados en el artículo 4 de este
Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá
hacer indicación del Peso Bruto Total del vehículo
entrante.
Verificada la conformidad de los antecedentes referidos
en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un
certificado que dé cuenta que el vehículo saliente cumple
con tales requisitos y con los criterios de selección
aludidos. Adicionalmente, dicho certificado individualizará
al postulante y el monto del beneficio por renovación, el
que será determinado de conformidad a lo señalado en el
artículo 6 de este Reglamento.
Este certificado tendrá una vigencia máxima de 90
días corridos contados desde la fecha de su emisión, que
no exceda del año presupuestario pertinente, plazo dentro
del cual el postulante deberá formalizar la segunda etapa
de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo
8 de este Reglamento.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso
precedente, sin que el postulante haya iniciado la segunda
etapa, quedará sin efecto su postulación.