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Artículo 7 del Decreto 31

Aprueba reglamento programa de renovación de vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111358 · idParte: 9854879

Texto oficial

Artículo 7.- Los Gobiernos Regionales deberán determinar, al momento de la convocatoria, los criterios de selección de postulaciones. La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o más avisos de prensa en un diario de circulación regional, el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de selección mencionados en el inciso anterior y la fecha de inicio del Programa en la región. La postulación al Programa estará dividida en dos etapas. En la primera de ellas, el postulante presentará su postulación al Gobierno Regional correspondiente a la región en la que presta servicios el vehículo saliente, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de este Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá hacer indicación del Peso Bruto Total del vehículo entrante. Verificada la conformidad de los antecedentes referidos en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un certificado que dé cuenta que el vehículo saliente cumple con tales requisitos y con los criterios de selección aludidos. Adicionalmente, dicho certificado individualizará al postulante y el monto del beneficio por renovación, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 6 de este Reglamento. Este certificado tendrá una vigencia máxima de 90 días corridos contados desde la fecha de su emisión, que no exceda del año presupuestario pertinente, plazo dentro del cual el postulante deberá formalizar la segunda etapa de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento. Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que el postulante haya iniciado la segunda etapa, quedará sin efecto su postulación.