Texto oficial
Artículo 8.- En la segunda etapa, el postulante
deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente los
antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
Asimismo, el postulante deberá presentar el certificado de
cancelación de la inscripción en el Registro del vehículo
saliente.