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Artículo 10 del Decreto 31

Aprueba reglamento programa de renovación de vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111358 · idParte: 9854882

Texto oficial

Artículo 10.- El vehículo entrante deberá mantenerse prestando servicios de transporte remunerado de escolares por, al menos, 60 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.