Texto oficial
Artículo 10.- El vehículo entrante deberá
mantenerse prestando servicios de transporte remunerado de
escolares por, al menos, 60 meses contados desde el
otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta
exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso
fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma
percibida, reajustada de conformidad a la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que
lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se
percibió y el que antecede a su restitución. La
devolución deberá materializarse dentro de un plazo de
sesenta días hábiles contado desde que haya quedado
establecido el precitado incumplimiento por la
Subsecretaría de Transportes.