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Artículo 9 del Decreto 31

Aprueba reglamento programa de renovación de vehículos que prestan servicios de transporte escolar remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111358 · idParte: 9854881

Texto oficial

Artículo 9.- Una vez presentados los antecedentes indicados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el beneficio por renovación en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la presentación de tales antecedentes.