Texto oficial
Artículo 9.- Una vez presentados los antecedentes
indicados en el artículo anterior y verificado el
cumplimiento de los requisitos previstos en el presente
Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el
beneficio por renovación en un plazo no superior a 60 días
corridos contados desde la presentación de tales
antecedentes.