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Artículo 2 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857234.

Texto oficial

Artículo 2°.- Expediente público. La tramitación del proceso de elaboración de los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización y de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas dará origen a un expediente público, escrito o electrónico, que contendrá las resoluciones que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, así como todos los antecedentes, datos y documentos relativos a la dictación de tales actos, con expresión de su fecha y hora, respetando su orden de generación o ingreso. Quedarán exceptuadas de ingresar al expediente aquellas piezas que, por su naturaleza o volumen, no puedan agregarse. Éstas deberán archivarse en forma separada en el Ministerio, quedando de ello la debida constancia en el expediente. El expediente electrónico se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento. El expediente y su archivo serán públicos, a excepción de los documentos o piezas que contengan antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición de algún interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público para asegurar la confidencialidad comercial e industrial. La petición a que se refiere el inciso anterior será formulada fundadamente y será resuelta por el Ministerio mediante resolución fundada dentro del plazo de cinco días. El archivo se mantendrá en las oficinas del Ministerio, donde podrá ser consultado. El acceso a dicho expediente, incluyendo los documentos que se hayan acompañado, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el Artículo Primero de la Ley N° 20.285 y su reglamento.