Texto oficial
Artículo 3°.- Instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización. El Ministerio, mediante decreto supremo, regulará los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, cuando sea pertinente:
a) Ecodiseño;
b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos;
c) Sistemas de depósito y reembolso;
d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos;
e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos, y
f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.