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Artículo 3 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857237.

Texto oficial

Artículo 3°.- Instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización. El Ministerio, mediante decreto supremo, regulará los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, cuando sea pertinente: a) Ecodiseño; b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; c) Sistemas de depósito y reembolso; d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos; e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos, y f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.