Texto oficial
Artículo 7°.- Análisis general de impacto económico y social. Teniendo en cuenta tanto los antecedentes considerados y los estudios realizados, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 5°, como el contenido de la resolución que da inicio al procedimiento, el Ministerio deberá llevar a cabo un análisis general del impacto económico y social, comparando la situación a ser propuesta por el anteproyecto con la situación actual. Este análisis deberá evaluar los costos que implique el cumplimiento del anteproyecto del instrumento, así como sus principales beneficios, y deberá ser realizado dentro del plazo de elaboración del anteproyecto.