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Artículo 10 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857245.

Texto oficial

Artículo 10.- Consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto, dentro del plazo señalado en el artículo 8°. Dichas observaciones deberán ser presentadas por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través de la casilla electrónica o sitio electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio. Las observaciones deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan.