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Artículo 11 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857246.

Texto oficial

Artículo 11.- Análisis de observaciones. Una vez concluida la etapa de consulta pública, el Ministerio analizará y ponderará las observaciones recibidas, identificando su pertinencia e incorporándolas, si correspondiere, a la propuesta de decreto supremo. Cuando la incorporación de modificaciones represente un cambio significativo del anteproyecto, el Ministerio deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta de la justificación de dichos cambios.