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Artículo 13 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857248.

Texto oficial

Artículo 13.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para Sustentabilidad. El Ministro del Medio Ambiente remitirá la propuesta de decreto supremo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusión y pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, letra f), de la Ley N° 19.300. El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad conocerá y emitirá un pronunciamiento sobre la propuesta de decreto supremo en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión, debiendo, para ello, agregarse el asunto a la tabla respectiva.