Texto oficial
Artículo 13.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para Sustentabilidad. El Ministro del Medio Ambiente remitirá la propuesta de decreto supremo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusión y pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, letra f), de la Ley N° 19.300.
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad conocerá y emitirá un pronunciamiento sobre la propuesta de decreto supremo en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión, debiendo, para ello, agregarse el asunto a la tabla respectiva.