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Artículo 14 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857249.

Texto oficial

Artículo 14.- Dictación del decreto supremo. Emitido el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el Ministerio elaborará el decreto supremo respectivo y lo someterá a la consideración del Presidente de la República para su decisión.