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Artículo 15 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857250.

Texto oficial

Artículo 15.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, el decreto supremo que regula un instrumento destinado a prevenir la generación de residuos o promover su valorización será reclamable ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajusta a la Ley N° 20.920 y que le causa perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.