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Artículo 19 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857256.

Texto oficial

Artículo 19.- Metas de recolección y de valorización. Las metas de recolección y las metas de valorización serán fijadas en porcentajes en relación con el número o peso de los productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor. En la definición de metas se aplicarán los principios de gradualismo, estableciendo y exigiendo las metas de manera progresiva, y de jerarquía en el manejo de los residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales. Se podrán establecer diferencias en las metas basándose en consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.