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Artículo 20 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857257.

Texto oficial

Artículo 20.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas, y aplicando también los principios de gradualismo y jerarquía en el manejo de los residuos, los decretos supremos indicados en el artículo 16 podrán regular las siguientes obligaciones asociadas: a) Etiquetado; b) Información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos; c) Diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización; d) Diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos; e) Entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos; f) Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos; g) Exigencias de ecodiseño; h) Diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento, e i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas. Se podrán establecer diferencias en el establecimiento y exigencia de estas obligaciones basándose en consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad, siempre que dichas diferencias contribuyan al fin señalado en el inciso primero del presente artículo.